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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CIENCIA DE
LOS ANIMALES DE LABORATORIO, A.C. 
AMCAL, A.C.


E S T A T U T O S
México 2000

INDICE: 
 
CAPITULO I: DE LA ASOCIACIÓN
 
            Artículo  1.-   Denominación.
            Artículo  2.-   Objetivos.
            Artículo  3.-   Domicilio.
            Artículo  4.-   Duración.
CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS
             Artículo  5.-   Integración.
            Artículo  6.-   Derechos y obligaciones.
            Artículo  7.-   Admisión.
            Artículo  8.-   Exclusión.

 CAPITULO III: DE LA ASAMBLEA GENERAL
             Artículo  9.-   Integración.
            Artículo 10.-  Atribuciones.
            Artículo 11.-  Reuniones.
            Artículo 12.-  Deliberaciones.
            Artículo 13.-  Votaciones.

CAPITULO IV: DE LA DIRECCIÓN
            Artículo 14.-  Integración.
            Artículo 15.-  Elecciones.
            Artículo 16.-  Funciones.

 CAPITULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN
             Artículo 17.-  Designación.
            Artículo 18.- Funciones.
            Artículo 19.-  Fondos.

CAPITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN
             Artículo 20.-  Causas.
            Artículo 21.-  Bienes.

CLÁUSULA DE EXTRANJERIA
ANEXO

CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN: denominación, objetivos, domicilio y duración.
Artículo 1.- Se constituye una Asociación Civil con alcance nacional, bajo la denominación: “ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CIENCIA DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO, ASOCIACIÓN CIVIL.” (AMCAL, A.C.);  que se regirá por los presentes estatutos.
 Artículo 2.- Esta Asociación tiene los siguientes fines:
a)                 Agrupar a las personas físicas vinculadas con la Ciencia de los Animales de Laboratorio.
b)                 Promover la enseñanza, investigación, capacitación y certificación de los
       profesionistas y técnicos en la Ciencia de los Animales de Laboratorio.
c)                  Establecer relaciones con la Asociaciones nacionales e internacionales    afines para promover el desarrollo de la especialidad; y estrechar los lazos de unión.
d)    Promover la salud y seguridad laboral de sus asociados, así como un          trato respetuoso y considerado entre ellos y para con los demás miembros de la profesión.
d)                Fomentar que el cuidado y utilización de los animales de laboratorio se   realice conforme a los principios éticos propuestos por la propia Asociación y por instituciones y organizaciones, nacionales y extranjeras,  con autoridad moral, así como apegados a normas o leyes vigentes en este rubro.
 
Artículo 3.- La sede de la Asociación será la Ciudad de México, pudiendo establecer Delegaciones Regionales o Estatales, de acuerdo a las necesidades, para cubrir el territorio nacional.
Artículo 4.- La duración de AMCAL, A.C., será por tiempo indefinido y la Asamblea General resolverá su disolución por cualquiera de estos motivos:
a)      Por voluntad de la Asamblea General, manifiesta a través del voto, que requiere para su validez un mínimo del 70% de la asistencia de los socios para realizarse. 
b)     Por ser incapaz de lograr sus objetivos, por legislación aplicable o resolución dictada por autoridad competente.
CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS: Integración, derechos y obligaciones, admisión y exclusión.
Artículo 5.- Son socios de AMCAL, A.C. las personas que cumpliendo lo establecido en el Artículo 2 inciso (A), soliciten su inscripción y paguen su aportación anual, conforme a lo siguiente:
a)  La calidad de socio es intransferible y las cuotas no son reembolsables.
b)  Sólo podrán gozar de los derechos y obligaciones que les confieren estos      estatutos los socios que estén al corriente del pago de su aportación anual.
c)  Los socios podrán separarse voluntariamente con sólo notificar por escrito  al Consejo Administrativo.
d)  La Asamblea General se reserva el derecho de otorgar nombramientos meritorios, según los procedimientos que ella misma establezca.
e)      El socio recibirá de la AMCAL su credencial y constancia que lo acredita como tal.
Artículo 6.- Son derechos y obligaciones de los asociados:
a)    Asistir a las Asambleas Generales en las que tendrá derecho de voz y voto.
b)    Brindar su apoyo y colaboración para el logro de los fines de la Asociación.
c)    Acatar los estatutos y cumplir los mandatos de la Asamblea General.
d)   Gozar de cuotas preferenciales para asistir al Congreso Nacional AMCAL, A.C. y otros eventos organizados por la Asociación.
e)    Gozar de las prerrogativas y obligaciones que les confiere la membrecía    de ACCMAL con ICLAS y AALAS.
f)       Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo.
Artículo 7.- La Asamblea General delega la función de admisión en el Consejo Directivo, de acuerdo a lo siguiente: 
a)    Recibirá la solicitud de inscripción y la aportación anual correspondiente.
b)  El Consejo Directivo se reserva el derecho de corroborar los datos asentados en la solicitud. 
c)    El Consejo directivo decidirá sobre la admisión, por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 8.- La Asamblea General decidirá sobre la exclusión de los asociados, siendo las posibles causas: 
a)    Por infringir los estatutos. 
b)  Por no acatar sus decisiones.

CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL: integración, atribuciones, reuniones, deliberaciones y votaciones. 
Artículo 9.- La Asamblea General es el conjunto formado por todos los socios en ejercicio de sus derechos, el Consejo Directivo y el Consejo Administrativo. 
Artículo 10.- En la Asamblea General reside el poder supremo de la AMCAL, A.C. 
Artículo 11.- Todos los socios se reunirán en la Asamblea General Ordinaria, conforme a lo siguiente: 
a)  La directiva o el cinco por ciento de los asociados en ejercicio de derechos, convocará por correo certificado a la Asamblea General Ordinaria, una vez al año. 
b)    En circunstancias apremiantes o cuando así lo considere la Mesa Directiva se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria.  
c)  Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente o en su ausencia por el vicepresidente. 
d)  Las Asambleas Generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. 
e)  Las Asambleas Generales se conducirán conforme al procedimiento descrito en el Anexo 1 de estos Estatutos.

Artículo 12.- La Asamblea General resolverá sobre los siguientes asuntos: 
a)    La modificación de los presentes Estatutos. 
b)    La revocación de cargos del Consejo Directivo y del Consejo Administrativo. 
c)    La exclusión de socios por las causas que marcan los Estatutos y la legislación aplicable. 
d)  De la disolución de la Asociación. 
e)    De los demás asuntos contenidos en los Estatutos o puestos a su consideración por la directiva o los socios en ejercicio de derechos. 
f)     Las decisiones de la Asamblea General son inapelables.

Artículo 13.- Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas a mayoría de votos de los socios presente, considerando que: 
a)    Cada asociado gozará de un voto. 
b)    Las votaciones serán abiertas y directas, el reconocimiento y cómputo de votos lo realizará el secretario, avalado por el Consejo Directivo. 
c)    El asociado no votará en la decisión de asuntos en que exista conflicto de intereses.

CAPITULO IV 
DE LA DIRECCIÓN: integración, derechos, obligaciones y funciones. 
Artículo 14.- La dirección de la Asociación quedará integrada por el Consejo Directivo, formado por el Presidente, Presidente Electo, el expresidente; el Consejo Administrativo, formado por el Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y los Delegados.  Estos cargos son honoríficos, voluntarios y no devengan ninguna remuneración. 
Artículo 15.- Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a cabo de la siguiente forma: 
a)    Para ocupar un cargo directivo es necesario ser socio en ejercicio de sus derechos. 
b)  Cada dos años en la Asamblea General Ordinaria serán propuestos por    los socios en ejercicio de sus derechos los candidatos para Presidente Electo. 
c)  El Secretario en turno enviará la forma de voto a todos los socios en ejercicio de sus derechos excepto a los candidatos a Presidente, esto se realizará oportunamente de manera personal. 
d)      Los socios remitirán su voto, que será individual, escrito, secreto y libre.  El escrutinio de votos se realizará durante la Asamblea General Ordinaria. El candidato con mayoría de votos asumirá el cargo de Presidente Electo en la siguiente Asamblea General Ordinaria. 
e)       En caso de que dos o más candidatos obtuvieran el mismo número de votos, se hará una segunda votación directa y abierta, durante la Asamblea General Ordinaria, después de presentar sus propuestas de trabajo. 
f)     El Presidente Electo durará en funciones 2 años, al término del cual asumirá el cargo de Presidente, durante la Asamblea General Ordinaria. 
g)    El Presidente durará en funciones 2 años, al término del mismo ocupará, por un lapso igual, el cargo de expresidente o asesor. 
Artículo 16.- En las deliberaciones del Consejo Directivo, el voto del Presidente tendrá un valor de dos por uno, respecto al de los otros miembros, para llevar a cabo las siguientes funciones: 
a)    Cumplir los objetivos de la AMCAL, A.C. y ejecutar las decisiones de la       Asamblea General. 
b)  Organizar y realizar cada dos años el Congreso Nacional AMCAL, A.C. 
c)  Designar cada dos años a los socios como miembros del Consejo Administrativo. 
d)   Recibir, estudiar y decidir sobre las solicitudes de admisión. 
e)    Informar a la Asamblea General verbalmente y por escrito, durante la Asamblea General Ordinaria, de las actividades y finanzas de la Asociación. 
f)     El Presidente representará oficialmente a la AMCAL, A.C., presidirá la Asamblea General y las juntas de Consejo Directivo y firmará mancomunadamente con el Tesorero, las erogaciones de la Asociación. 
g)     En ausencia del Presidente, el Presidente Electo suplirá sus funciones.

CAPITULO V 
DE LA ADMINISTRACIÓN: designación, funciones y fondos. 
Artículo 17.- El consejo Administrativo, integrado por el Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y los Delegados, serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo ocupar el mismo cargo cuantas veces sean designados. 
Artículo 18.- Los miembros del Consejo Administrativo desempeñarán las siguientes funciones: 
a)    El Secretario convocará a juntas y asambleas, tomará minutas, levantará y protocolizará actas; hará la crónica de las actividades de la asociación. 
b)       El Tesorero tendrá a su cuidado el caudal de la Asociación y llevará a cabo todas las actividades financieras, contables y fiscales necesarias para el beneficio de la AMCAL, A.C. y el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas y administrativas. Presentará cada año en la Asamblea General ordinaria el informe financiera que presenta la AMCAL. 
c)    El Primer Vocal coadyuvará a la consecución de las funciones del Secretario y en su ausencia suplirá sus funciones. 
d)   El segundo Vocal coadyuvará a la consecución de las funciones del Tesorero y en su ausencia suplirá sus funciones. 
e)    Los Delegados estarán a cargo de las actividades de la Asociación en sus respectivas áreas, que podrán ser un estado de la Federación o una región geográfica de la República Mexicana, según el nivel de actividad de la especialidad y el número de asociados actuales y potenciales.   
Artículo 19.- Los ingresos de la Asociación serán por concepto de aportaciones, donativos, subsidios y legados de personas físicas y morales. 
a)    Todos los socios deberán contribuir pecuniariamente a la Asociación con una aportación anual fijada por la directiva y entregada al Tesorero, de preferencia, durante los primeros 31 días del año en curso. 
b)    Los asociados gozarán de los derechos, prerrogativas y beneficios que otorga la asociación, desde el momento en que cubra su aportación anual hasta el 31 de enero del siguiente año. 
c)    Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. 
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 20.- La Asociación se extinguirá por las causales de extinción enumeradas en el Artículo 4, incisos (a), (b) y (c). 
Artículo 21.- En caso de extinción o disolución, los bienes de la AMCAL, A.C. , se destinarán al beneficio de los animales de laboratorio, a través de una organización o Asociación de carácter no lucrativo.
CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA
“Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”.
Artículo Único: Esta modificaciones a los Estatutos de la AMCAL, A.C., substituyen a los inscritos en el Registro Público de Personas Morales, Folio No. 36123 del 1º de diciembre de 1995. Fueron aprobadas por consenso en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 23 de octubre del 2000 en el Auditorio de la División de la Nutrición del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Dr. Salvador Zubirán”; y entrarán en vigor un día después de la asamblea mencionada. 
Anexo 
Asambleas Generales. 
Las asambleas generales se llevarán a cabo de la siguiente manera: 
1)             Para que las deliberaciones de la Asamblea General sean validas deberán concurrir por lo menos el 50% de los socios, en caso de no haber quórum, se convocará a otra asamblea en un plazo no mayor de 20 días hábiles acuerdo a los presentes y entonces la asamblea general decidirá cualquiera que sea el número de socios presentes. Siendo el aviso en 2 convocatorias a todos los socios ausentes y presentes. 
2)        La asamblea general se apegará de acuerdo a lo previsto en los artículos del Capítulo III referente a:
       DE LA ASAMBLEA GENERAL: Integración, atribuciones, reuniones,            deliberaciones y votaciones. 
3)        Para dar fe de la legalidad de las resoluciones de la asamblea general de la AMCAL, es necesario que el consejo directivo notifique ante notario estas en un plazo no mayor de 60 días. 
Presidente: C. Octavio Villanueva Sánchez
Vicepresidente: C. Graciela Margarita Cabeza Pérez
Expresidente: C. Héctor Alfonso Malagón Rivero
Secretario: C. Elizabeth Mata Moreno
Tesorero: C. Edgar García Romero
Vocal: C. María Eugenia Aguilar Nájera 
Se otorga a los señores: Octavio Villanueva Sánchez y Edgar García Romero, y la Sra. Graciela Margarita Cabeza Pérez, un Poder General para ejercerlo conjunta o separadamente en los siguientes términos: 
- PODER GENERAL, para PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a le ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil, en vigor en el Distrito Federal, y sus correlativos de todos los Códigos Civiles de los Estados de la República, y en forma enunciativa pero no limitativa se citan las facultades siguientes: para representar a su mandante ante toda clase de Autoridades Judiciales, Administrativas, del Ministerio Público, y en toda clase de organismos y personas, así como para promover toda clase de juicios y recursos y desistir de los mismos, aún del juicio constitucional de amparo, recursar, articular, absolver posiciones, recibir pagos, formular denuncias y querellas penales y otorgar perdón en su caso, conferir poderes generales y especiales y revocarlos. Y Poder para suscribir toda clase de títulos de Crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que podrán aceptarlos, avalarlos, emitirlos, endosarlos, cancelarlos y por cualquier concepto suscribirlos. 
PARA INCLUIR EN EL ACTA NOTARIAL.

La siguiente es la declaratoria de fe de los presentes de ratificar la Asamblea General de la
AMCAL llevada a cabo el día 2 de octubre de 1997 a las 13:00 Horas en el Auditorio del
Instituto Nacional de la Nutrición “Salvador Zubirán” durante el I Congreso de la AMCAL,
donde se realizo la elección de la nueva Mesa Directiva (dos años de duración) de acuerdo a
los estatutos vigentes (artículo 14), quedando integrada por:

Octavio Villanueva Sánchez – como Vicepresidente.
Jorge Becerril Enríquez – como Secretario.
Graciela Margarita Cabeza Pérez – como Tesorero
Edgar García Romero – como Primer Vocal.
Guadalupe Bravo Téllez – como Segundo Vocal.
Quedando como presidente de acuerdo a los estatutos (artículo 11, inciso C) el
vicepresidente vigente en ese momento: Héctor Alfonso Malagón Rivero.

La siguiente declaratoria de fe de los presentes de ratificar la Asamblea General llevada a
cabo el día 26 de noviembre de 1999 a las 17:00 horas en el Auditorio de la División de
Nutrición del Instituto Nacional de la Nutrición “Salvador Zubirán” donde se realizo la
elección de la nueva Mesa Directiva (dos años de duración) de acuerdo a los estatutos
vigentes (artículo 14), quedando integrada por: 

Graciela Margarita Cabeza Pérez – como Vicepresidente.
Elizabeth Mata Moreno – como Secretario
Edgar García Romero – como Tesorero
María Eugenia Aguilar Nájera – como Primer Vocal.

Quedando como Presidente de acuerdo a los estatutos (artículo 11, inciso C) el
Vicepresidente vigente en ese momento: Octavio Villanueva Sánchez.